Qué se considera accidente de trabajo
La Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) define el accidente de trabajo como todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo. También cubre el accidente in itinere: el que ocurre en el trayecto entre tu casa y el trabajo, siempre que no hayas interrumpido o desviado el recorrido por razones ajenas al trabajo. Si cambiás el trayecto por estudio, otro empleo o para atender a un familiar enfermo, podés declararlo por escrito al empleador para que siga cubierto (art. 6).
Las enfermedades profesionales son las incluidas en el listado oficial, que identifica el agente de riesgo, el cuadro clínico y la actividad. Una enfermedad que no figura puede reconocerse igual si la Comisión Médica Central determina, en el caso concreto, que la causó directamente el trabajo (art. 6).
Qué tiene que darte la ART
- Prestaciones en especie: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario, hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes (art. 20).
- Prestación por incapacidad temporaria: mientras no puedas trabajar cobrás un pago mensual igual a tu ingreso base. Los primeros diez días los paga el empleador y, desde ahí, la ART (art. 13).
- Prestaciones por incapacidad permanente, según el porcentaje que se determine cuando el cuadro se estabiliza.
Las comisiones médicas: el paso previo obligatorio
En las jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348, como la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires, antes de ir a juicio hay que pasar por la comisión médica jurisdiccional. Allí se determina si el accidente es laboral, el grado de incapacidad y las prestaciones. Tenés que ir con patrocinio de un abogado, y sus honorarios los paga la ART (art. 1). Podés elegir la comisión de tu domicilio, la del lugar de trabajo o la del lugar donde te reportás.
La comisión tiene 60 días hábiles administrativos para expedirse desde la presentación completa, prorrogables en casos fundados (art. 3). Si su resolución no te conforma, podés pedir la revisión ante la Comisión Médica Central o recurrir directamente a la justicia laboral de tu provincia o de la Ciudad (art. 2).
Qué agregó la Ley 27.802
Incorporó el art. 4 bis a la Ley 27.348: las jurisdicciones adheridas deben aplicar estrictamente la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto 659/96 y contar con cuerpos médicos forenses para las causas judiciales.
¿Te citaron a la comisión médica o la ART te dio el alta? Consultanos antes.
Escribinos por WhatsAppSi no estabas registrado
Si tu empleador no tenía ART, responde directamente por las prestaciones de la ley (art. 28 de la Ley 24.557), y no estás obligado a pasar por la comisión médica: tenés la vía judicial directa (art. 1 de la Ley 27.348). Si el empleador tenía ART pero no te había declarado, la ART debe darte igual las prestaciones y después recuperar el costo del empleador. Más sobre esto en la guía de trabajo no registrado.
Accidente y despido
Si después del accidente te despiden sin causa, la indemnización por despido es independiente de las prestaciones de la ART. Podés estimarla con la calculadora de indemnización y ver qué rubros te corresponden en despido sin causa.




