Accidentes de trabajo y ART

¿Tuviste un accidente de trabajoy la ART no responde?

Tuviste un accidente de trabajo o una enfermedad profesional: la ART tiene obligaciones con vos. No te declares conforme sin asesorarte.

Facundo Zeballos Rusiello en la oficina de ZR Legales

Primeros pasos

Qué hacer ante un accidente de trabajo

Avisá al empleador y a la ART

Cuanto antes des aviso del accidente, más fácil es sostener después tu reclamo.

Recibí atención médica

La ART tiene que garantizarte atención médica y los estudios necesarios para tu recuperación.

Guardá toda la documentación

Parte de accidente, estudios, informes médicos y cualquier comunicación con la ART. Es tu respaldo.

No firmes ningún cierre sin asesorarte

Las aseguradoras suelen proponer acuerdos estandarizados que buscan cierres rápidos. Revisalo antes de aceptar.

La ART tiene obligaciones

Obligaciones de la ART

Si sufriste un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, la ART tiene obligaciones concretas con vos.

  • Brindarte atención médica y rehabilitación mientras dure el tratamiento.
  • Evaluar tu incapacidad cuando el cuadro se estabiliza.
  • Indemnizarte según corresponda de acuerdo a tu situación.
  • Responder tus reclamos: el silencio o la demora también son una respuesta que se puede cuestionar.

Qué se considera accidente de trabajo

La Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557) define el accidente de trabajo como todo acontecimiento súbito y violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo. También cubre el accidente in itinere: el que ocurre en el trayecto entre tu casa y el trabajo, siempre que no hayas interrumpido o desviado el recorrido por razones ajenas al trabajo. Si cambiás el trayecto por estudio, otro empleo o para atender a un familiar enfermo, podés declararlo por escrito al empleador para que siga cubierto (art. 6).

Las enfermedades profesionales son las incluidas en el listado oficial, que identifica el agente de riesgo, el cuadro clínico y la actividad. Una enfermedad que no figura puede reconocerse igual si la Comisión Médica Central determina, en el caso concreto, que la causó directamente el trabajo (art. 6).

Qué tiene que darte la ART

  • Prestaciones en especie: asistencia médica y farmacéutica, prótesis y ortopedia, rehabilitación, recalificación profesional y servicio funerario, hasta la curación completa o mientras subsistan los síntomas incapacitantes (art. 20).
  • Prestación por incapacidad temporaria: mientras no puedas trabajar cobrás un pago mensual igual a tu ingreso base. Los primeros diez días los paga el empleador y, desde ahí, la ART (art. 13).
  • Prestaciones por incapacidad permanente, según el porcentaje que se determine cuando el cuadro se estabiliza.

Las comisiones médicas: el paso previo obligatorio

En las jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348, como la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires, antes de ir a juicio hay que pasar por la comisión médica jurisdiccional. Allí se determina si el accidente es laboral, el grado de incapacidad y las prestaciones. Tenés que ir con patrocinio de un abogado, y sus honorarios los paga la ART (art. 1). Podés elegir la comisión de tu domicilio, la del lugar de trabajo o la del lugar donde te reportás.

La comisión tiene 60 días hábiles administrativos para expedirse desde la presentación completa, prorrogables en casos fundados (art. 3). Si su resolución no te conforma, podés pedir la revisión ante la Comisión Médica Central o recurrir directamente a la justicia laboral de tu provincia o de la Ciudad (art. 2).

Qué agregó la Ley 27.802

Incorporó el art. 4 bis a la Ley 27.348: las jurisdicciones adheridas deben aplicar estrictamente la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto 659/96 y contar con cuerpos médicos forenses para las causas judiciales.

¿Te citaron a la comisión médica o la ART te dio el alta? Consultanos antes.

Escribinos por WhatsApp

Si no estabas registrado

Si tu empleador no tenía ART, responde directamente por las prestaciones de la ley (art. 28 de la Ley 24.557), y no estás obligado a pasar por la comisión médica: tenés la vía judicial directa (art. 1 de la Ley 27.348). Si el empleador tenía ART pero no te había declarado, la ART debe darte igual las prestaciones y después recuperar el costo del empleador. Más sobre esto en la guía de trabajo no registrado.

Accidente y despido

Si después del accidente te despiden sin causa, la indemnización por despido es independiente de las prestaciones de la ART. Podés estimarla con la calculadora de indemnización y ver qué rubros te corresponden en despido sin causa.

¿Ya cobraste y tu estado empeoró? Podés volver a reclamar.

Esto se llama incapacidad sobreviniente: el agravamiento de tu estado físico o psicológico después de haber cobrado una indemnización. Si podés acreditarlo médicamente, puede corresponder un nuevo reclamo por el agravamiento, aunque ya hayas cobrado.

Los plazos importan

La Ley de Riesgos del Trabajo fija un plazo de prescripción de dos años (art. 44, Ley 24.557; art. 258 LCT). Desde cuándo se cuenta depende de tu caso: cuanto antes consultes después del accidente, o después de notar un agravamiento, mejor podés proteger tu reclamo.

Nuestro modelo de trabajo

Cómo trabajamos

Pensado para que la parte trabajadora nunca quede afuera por no poder pagar un abogado.

01

Primera consulta sin cargo

Nos contás tu situación por WhatsApp y evaluamos tu caso sin costo ni compromiso, antes de que decidas avanzar.

02

Trabajamos a cuota litis

No pagás nada por adelantado. Nuestros honorarios salen de un porcentaje de lo que efectivamente se cobra en tu caso.

03

No pagás si no cobrás

Si tu reclamo no llega a buen puerto, no generás honorarios. Nuestro interés está alineado con el tuyo desde el primer día.

Quiénes somos

Un equipo que representa solo a la parte trabajadora

No asesoramos empresas: nuestro único cliente es la persona que trabaja.

Dr. Facundo Zeballos Rusiello, abogado de ZR Legales

Dr. Facundo Zeballos Rusiello

Abogado — Derecho Laboral

Dra. Leila Nimeth, abogada de ZR Legales

Dra. Leila Nimeth

Abogada — Derecho Laboral

Ambiente de trabajo de ZR Legales

Preguntas frecuentes

¿Qué hago si tuve un accidente de trabajo?+

Avisá al empleador y a la ART cuanto antes, recibí la atención médica que corresponde, guardá toda la documentación y no firmes ningún cierre o alta sin asesorarte. Si el accidente fue en el trayecto entre tu casa y el trabajo, también está cubierto.

¿Qué pasa si la ART no responde o rechaza mi caso?+

El rechazo de la ART no es la última palabra. En las jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348, como la Provincia y la Ciudad de Buenos Aires, primero se presenta el caso ante la comisión médica jurisdiccional, con patrocinio de un abogado cuyos honorarios paga la ART. Si su resolución no te conforma, podés pedir la revisión ante la Comisión Médica Central o recurrir a la justicia laboral.

Ya cobré una indemnización, ¿puedo reclamar de nuevo si empeoré?+

Si tu estado físico o psicológico empeoró después de haber cobrado, puede corresponder un nuevo reclamo por el agravamiento, siempre que puedas acreditarlo médicamente. Se evalúa con la documentación del tratamiento anterior y la actual.

¿Hay un plazo para reclamar?+

Sí. Las acciones de la Ley de Riesgos del Trabajo prescriben a los dos años desde que la prestación debió pagarse o brindarse y, en todo caso, a los dos años desde el fin de la relación laboral (art. 44, Ley 24.557). Para las acciones por responsabilidad derivada del accidente, el art. 258 LCT cuenta dos años desde la determinación de la incapacidad. Cómo se aplica ese plazo depende del caso, por eso no conviene esperar.

¿Necesito estar registrado para reclamar?+

No. Si tu empleador no tenía ART, responde directamente por las prestaciones de la ley (art. 28, Ley 24.557) y no estás obligado a pasar por la comisión médica: podés ir directo a la justicia (art. 1, Ley 27.348). Si tenía ART pero no te había declarado, la ART igual debe darte las prestaciones y después reclamarle el costo al empleador.

¿Quién me paga el sueldo mientras no puedo trabajar?+

Mientras dura la incapacidad temporaria cobrás una prestación mensual igual a tu ingreso base. Los primeros diez días están a cargo del empleador y, desde ahí, de la ART (art. 13, Ley 24.557).

Información orientativa. No constituye asesoramiento legal. Cada situación laboral es distinta y el resultado de un reclamo depende de la prueba y de las circunstancias de tu caso: escribinos para evaluarlo en concreto.

No te declares conforme sin asesorarte.

Escribinos y contanos qué te pasó. La primera consulta es sin cargo.

Primera consulta sin cargo.

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