Guía · Despidos

Despido sin causa: qué te corresponde y qué revisar antes de firmar

Si tu empleador terminó la relación laboral sin invocar una causa, o invocó una que no puede probar, la ley le impone pagarte una serie de rubros. Esta guía resume cuáles son hoy, con los cambios de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, vigente desde el 6 de marzo de 2026.

Revisado el 28 de septiembre de 2026.

Qué es un despido sin causa

Es la decisión del empleador de terminar el contrato de trabajo sin invocar una justa causa. La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) solo admite como justa causa un incumplimiento que, por su gravedad, no permita continuar la relación (art. 242). Si el empleador invoca una causa y después no la prueba, las consecuencias son las mismas que las de un despido sin causa.

También existe el despido indirecto: cuando sos vos quien da por terminada la relación porque el empleador incumplió gravemente sus obligaciones (por ejemplo, no te paga el sueldo o no te registra). En ese caso corresponden las mismas indemnizaciones de preaviso, integración y antigüedad (art. 246).

Qué rubros te tienen que pagar

  • Indemnización por antigüedad (art. 245). Un mes de sueldo por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. Nunca puede ser inferior a un mes de sueldo. El detalle del cálculo, con el tope y el piso del 67 %, está en la guía de indemnización por despido 2026.
  • Indemnización sustitutiva del preaviso (arts. 231 y 232). Si no te avisaron con anticipación: un mes de sueldo si tu antigüedad no supera los cinco años, y dos meses si es mayor.
  • Integración del mes de despido (art. 233). Si te despidieron sin preaviso en un día que no es el último del mes, se suman los salarios de los días que faltaban hasta fin de mes.
  • Días trabajados del mes en curso.
  • Aguinaldo (SAC) proporcional al tiempo trabajado en el semestre.
  • Vacaciones no gozadas proporcionales a la fracción del año trabajada (art. 156).
  • Certificados de trabajo (art. 80). El empleador tiene 45 días hábiles desde la extinción para entregarlos, en papel, en formato digital o a través de la información disponible en ARCA.

Plazo de pago

La liquidación final se paga dentro de los cuatro días hábiles posteriores a la extinción del contrato si cobrabas por mes o por quincena, y de los tres días hábiles si cobrabas por semana (arts. 255 bis y 128 LCT).

Período de prueba: el caso que más cambió

El contrato por tiempo indeterminado se considera a prueba durante los primeros seis meses. Esa duración la fijó la Ley 27.742 (Ley Bases) en el art. 92 bis LCT, y los convenios colectivos pueden ampliarla hasta ocho meses en empresas de seis a cien trabajadores y hasta un año en empresas de hasta cinco.

Durante ese lapso el empleador puede terminar la relación sin pagar la indemnización por antigüedad. La Ley 27.802 agregó que tampoco se debe preaviso (art. 231), y la integración del mes ya estaba excluida durante el período de prueba (art. 233). Lo que sí se paga siempre es la liquidación final.

Dos reglas que conviene conocer: el empleador no puede usar el período de prueba más de una vez con la misma persona, y si no te registró desde el primer día se considera que renunció a él (art. 92 bis, inciso i y último párrafo).

¿Te despidieron y no sabés si la liquidación está bien? Te la revisamos.

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Lo que cambió con la Ley 27.802

La base de la indemnización ya no incluye aguinaldo, vacaciones ni premios no mensuales; el tope alcanza también a quienes están fuera de convenio, con un piso del 67 % de la remuneración; y los créditos impagos se actualizan por IPC más un 3 % anual. El resumen completo está en la guía sobre la Ley 27.802.

Antes de firmar o cobrar: qué revisar

  1. Fecha de ingreso y sueldo. Que coincidan con la realidad. Si te registraron tarde o con un sueldo menor, leé la guía de trabajo no registrado.
  2. La base de cálculo. Horas extra, comisiones o premios mensuales cobrados de forma habitual integran la base: se toma el promedio de los últimos seis meses, o del último año si es más favorable.
  3. Preaviso e integración. Si no te avisaron con anticipación y ya pasaste el período de prueba, tienen que figurar en la liquidación.
  4. La única reparación. Con el texto nuevo del art. 245, cobrar la indemnización extingue cualquier otro reclamo vinculado al despido, incluidos los civiles, salvo los basados en ilícitos penales.
  5. Ofertas de “arreglo”. La extinción por mutuo acuerdo solo es válida por escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, con tu presencia personal (art. 241). Desde la Ley 27.802 da acceso a la prestación por desempleo (art. 114, inc. i, Ley 24.013).

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Casos con protección especial

Despido discriminatorio. El art. 245 bis, que viene de la Ley 27.742 y la Ley 27.802 no modificó, prevé una indemnización agravada del 50 % de la del art. 245, que el juez puede elevar hasta el 100 % según la gravedad, si una sentencia confirma el motivo discriminatorio. La prueba está a cargo de quien invoca la discriminación y no se acumula con otros agravamientos.

Embarazo y matrimonio. Se presume que el despido obedece a la maternidad si ocurre dentro de los siete meses y medio anteriores o posteriores al parto (art. 178), y al matrimonio si ocurre dentro de los tres meses anteriores o seis posteriores (art. 181), siempre que hayas notificado y acreditado el hecho ante el empleador. En ambos casos corresponde una indemnización especial equivalente a un año de remuneraciones, que se suma a la del art. 245 (art. 182).

Para tener una primera estimación de tu caso podés usar la calculadora de indemnización. Es gratuita y ya incorpora la Ley 27.802.

Preguntas frecuentes

¿Me corresponde indemnización si me despiden en el período de prueba?+

No corresponde la indemnización por antigüedad del art. 245 LCT y, desde la Ley 27.802, tampoco el preaviso (art. 231). La integración del mes de despido ya estaba excluida en el período de prueba (art. 233). Sí te tienen que pagar la liquidación final: días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones proporcionales. Si el empleador no te registró desde el primer día, la ley considera que renunció al período de prueba (art. 92 bis).

¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagarme la liquidación?+

El art. 255 bis LCT remite a los plazos del art. 128: cuatro días hábiles si cobrabas por mes o por quincena, y tres días hábiles si cobrabas por semana, contados desde la fecha de extinción de la relación.

Ya firmé el recibo de la liquidación, ¿puedo reclamar una diferencia?+

El art. 260 LCT, que la reforma no modificó, establece que un pago insuficiente se considera entrega a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas. Lo que sí cambió es que, según el nuevo art. 245, cobrar esa indemnización extingue cualquier reclamo por fuera del régimen laboral vinculado al despido, incluidos los civiles, salvo los basados en ilícitos penales. Por eso conviene revisar la liquidación antes de cobrarla.

Entré a trabajar antes de marzo de 2026, ¿se me aplica la Ley 27.802?+

En general, lo que define la ley aplicable es la fecha del despido, porque el crédito indemnizatorio nace con la extinción. Si te despidieron después del 6 de marzo de 2026, rige el texto nuevo del art. 245. Existen planteos en sentido contrario que se discuten en tribunales y que conviene evaluar caso por caso.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?+

Las acciones por créditos laborales prescriben a los dos años (art. 256 LCT). El reclamo ante la autoridad administrativa del trabajo interrumpe ese plazo durante el trámite, con un máximo de seis meses (art. 257). No conviene esperar: con el tiempo se pierde prueba.

Información orientativa. No constituye asesoramiento legal. Cada situación laboral es distinta y el resultado de un reclamo depende de la prueba y de las circunstancias de tu caso: escribinos para evaluarlo en concreto.

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