Guía · Reforma laboral

Ley 27.802: qué cambió para quien pierde el trabajo

La Ley 27.802 de Modernización Laboral tiene 218 artículos. Esta guía reúne solo los que importan cuando te despiden, renunciás o negociás tu salida, con la referencia al artículo del texto oficial.

Revisado el 28 de septiembre de 2026.

Datos básicos y estado actual

La ley fue sancionada el 27 de febrero de 2026, promulgada por el Decreto 137/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Salvo disposición en contrario, rige desde esa fecha (art. 217). El Fondo de Asistencia Laboral tiene vigencia diferida: el Decreto 408/2026 la prorrogó al 1 de noviembre de 2026.

El 30 de marzo de 2026, a pedido de la CGT, un juzgado nacional del trabajo suspendió en forma cautelar parte de sus artículos. El 23 de abril, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le dio efecto suspensivo a la apelación del Estado y esos artículos volvieron a regir; en mayo, la Corte Suprema rechazó el pedido de per saltum del Gobierno. A la fecha de esta revisión no hay una medida cautelar vigente contra la ley y la cuestión de fondo sigue en trámite.

Indemnización por despido (art. 245)

  • La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. El aguinaldo, las vacaciones y los premios no mensuales no la integran.
  • Los variables habituales (horas extra, comisiones, premios mensuales) se promedian: últimos seis meses o último año, lo que sea más favorable.
  • El tope de tres veces el promedio del convenio alcanza también a quienes están fuera de convenio.
  • El tope nunca puede bajar la base por debajo del 67 % de la remuneración. Antes era un criterio de la Corte Suprema; ahora es ley.
  • Es la única reparación por el despido: cobrarla extingue cualquier reclamo vinculado, incluidos los civiles, salvo los basados en ilícitos penales.
  • Un convenio colectivo puede reemplazar este régimen por un fondo o sistema de cese a cargo del empleador.

El cálculo paso a paso está en indemnización por despido 2026.

Preaviso y período de prueba

El preaviso a cargo del empleador sigue siendo de un mes con hasta cinco años de antigüedad y de dos meses con más. Lo nuevo es que no se debe preaviso durante el período de prueba (art. 231, inciso b). La duración de ese período no la cambió esta ley: la fijó la Ley 27.742 en seis meses, ampliables por convenio a ocho o doce según el tamaño de la empresa (art. 92 bis).

Renuncia y mutuo acuerdo (arts. 240 y 241)

La renuncia debe hacerse por despacho telegráfico, que ahora puede ser físico o digital, gratuito y con validación de identidad, o ante la autoridad administrativa del trabajo. Si estás pensando en renunciar, o te lo están pidiendo, usá antes el asistente de renuncia.

El mutuo acuerdo sigue exigiendo escritura pública o intervención de la autoridad judicial o administrativa, con presencia personal del trabajador. La reforma agregó dos novedades: la extinción por mutuo acuerdo pasa a dar acceso a la prestación por desempleo (art. 114, Ley 24.013), y se considera extinguida la relación por voluntad de ambas partes si pasan dos meses calendario sin que ninguna manifieste su voluntad de continuarla.

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Antigüedad, certificados y créditos impagos

  • Reingreso (art. 18): si pasan dos años entre el cese y el reingreso con el mismo empleador, la antigüedad anterior no se computa.
  • Certificados (art. 80): 45 días hábiles desde la extinción. La obligación se cumple con la puesta a disposición física o digital, o si la información está en ARCA. La multa por no entregarlos ya había sido derogada por la Ley 27.742.
  • Actualización (art. 276): IPC del INDEC más un 3 % anual, desde que cada suma es debida.
  • Pago de sentencias (art. 277): hasta seis cuotas mensuales para grandes empresas (ajustadas por IPC más 3 %) y doce para MiPyMEs. El pacto de cuota litis no puede superar el 20 % del monto del proceso y requiere ratificación personal y homologación judicial.

Trabajo no registrado

La presunción de contrato de trabajo no se aplica cuando se trata de una contratación de obra o de servicios y se emiten las facturas o recibos correspondientes, o el pago se hace por los sistemas bancarios que fije la reglamentación (art. 23). Si una sentencia comprueba la falta de registración, el juez debe remitir los antecedentes a ARCA (art. 278). Y el mismo art. 278 declara incompatibles las prestaciones laborales con los reclamos de daños fundados en el Código Civil y Comercial. Más en la guía de trabajo no registrado.

Lo que la Ley 27.802 no cambió

  • El preaviso de quince días a cargo del trabajador que renuncia.
  • El art. 245 bis (despido discriminatorio), que viene de la Ley 27.742.
  • La protección contra el despido por embarazo o matrimonio (arts. 178 a 182).
  • El plazo de prescripción de dos años (art. 256).
  • La obligación de pagar la liquidación final dentro de los cuatro días hábiles.

Si te despidieron después de marzo de 2026, podés estimar lo que te corresponde con la calculadora de indemnización, que ya aplica el texto nuevo.

Preguntas frecuentes

¿La Ley 27.802 está vigente?+

Sí. Rige desde su publicación en el Boletín Oficial, el 6 de marzo de 2026 (art. 217), salvo los capítulos con fecha propia, como el Fondo de Asistencia Laboral, prorrogado al 1 de noviembre de 2026 por el Decreto 408/2026. Una medida cautelar suspendió parte de sus artículos entre el 30 de marzo y el 23 de abril de 2026, cuando la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le quitó efecto. La discusión de fondo sobre su validez sigue abierta.

¿Se aplica a despidos anteriores a marzo de 2026?+

En principio, no: para un despido anterior al 6 de marzo de 2026 rige el texto anterior de la ley. Para un despido posterior rige el nuevo, aunque la relación haya empezado antes, porque el crédito nace con la extinción. Hay planteos en sentido contrario que se discuten en tribunales.

¿Bajan las indemnizaciones con la reforma?+

Depende del caso. Para sueldos altos fuera de convenio puede bajar, porque ahora también tienen tope. Para el resto, el piso del 67 % pasó a ser ley y la base se calcula con reglas más precisas. El aguinaldo no integra la base de la indemnización por antigüedad.

¿Puedo renunciar con un telegrama digital?+

La ley lo admite: el nuevo art. 240 acepta el despacho telegráfico en formato físico o digital, gratuito y con validación de identidad, o la presentación ante la autoridad administrativa del trabajo. La reglamentación (Decreto 407/2026) encargó a la Secretaría de Trabajo el procedimiento ante la autoridad administrativa. Mientras el canal digital no esté disponible en tu caso, el telegrama en papel desde el Correo sigue siendo la vía más segura.

¿Qué pasó con las multas por trabajo en negro?+

Las derogó la Ley 27.742 (Ley Bases, arts. 99 y 100), no la 27.802, con vigencia desde el 9 de julio de 2024. La Ley 27.802 agregó otros cambios en la materia, como la remisión obligatoria de los antecedentes a ARCA cuando la sentencia comprueba la falta de registración (art. 278 LCT).

Información orientativa. No constituye asesoramiento legal. Cada situación laboral es distinta y el resultado de un reclamo depende de la prueba y de las circunstancias de tu caso: escribinos para evaluarlo en concreto.

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