Datos básicos y estado actual
La ley fue sancionada el 27 de febrero de 2026, promulgada por el Decreto 137/2026 y publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026. Salvo disposición en contrario, rige desde esa fecha (art. 217). El Fondo de Asistencia Laboral tiene vigencia diferida: el Decreto 408/2026 la prorrogó al 1 de noviembre de 2026.
El 30 de marzo de 2026, a pedido de la CGT, un juzgado nacional del trabajo suspendió en forma cautelar parte de sus artículos. El 23 de abril, la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo le dio efecto suspensivo a la apelación del Estado y esos artículos volvieron a regir; en mayo, la Corte Suprema rechazó el pedido de per saltum del Gobierno. A la fecha de esta revisión no hay una medida cautelar vigente contra la ley y la cuestión de fondo sigue en trámite.
Indemnización por despido (art. 245)
- La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año. El aguinaldo, las vacaciones y los premios no mensuales no la integran.
- Los variables habituales (horas extra, comisiones, premios mensuales) se promedian: últimos seis meses o último año, lo que sea más favorable.
- El tope de tres veces el promedio del convenio alcanza también a quienes están fuera de convenio.
- El tope nunca puede bajar la base por debajo del 67 % de la remuneración. Antes era un criterio de la Corte Suprema; ahora es ley.
- Es la única reparación por el despido: cobrarla extingue cualquier reclamo vinculado, incluidos los civiles, salvo los basados en ilícitos penales.
- Un convenio colectivo puede reemplazar este régimen por un fondo o sistema de cese a cargo del empleador.
El cálculo paso a paso está en indemnización por despido 2026.
Preaviso y período de prueba
El preaviso a cargo del empleador sigue siendo de un mes con hasta cinco años de antigüedad y de dos meses con más. Lo nuevo es que no se debe preaviso durante el período de prueba (art. 231, inciso b). La duración de ese período no la cambió esta ley: la fijó la Ley 27.742 en seis meses, ampliables por convenio a ocho o doce según el tamaño de la empresa (art. 92 bis).
Renuncia y mutuo acuerdo (arts. 240 y 241)
La renuncia debe hacerse por despacho telegráfico, que ahora puede ser físico o digital, gratuito y con validación de identidad, o ante la autoridad administrativa del trabajo. Si estás pensando en renunciar, o te lo están pidiendo, usá antes el asistente de renuncia.
El mutuo acuerdo sigue exigiendo escritura pública o intervención de la autoridad judicial o administrativa, con presencia personal del trabajador. La reforma agregó dos novedades: la extinción por mutuo acuerdo pasa a dar acceso a la prestación por desempleo (art. 114, Ley 24.013), y se considera extinguida la relación por voluntad de ambas partes si pasan dos meses calendario sin que ninguna manifieste su voluntad de continuarla.
¿No sabés cómo te afecta la reforma? Contanos tu caso.
Escribinos por WhatsAppAsistente de renuncia
¿Te están presionando para que renuncies?
Antes de mandar un telegrama o firmar un papel, usá el asistente gratuito: te muestra qué perdés si renunciás y calcula la fecha límite del preaviso. Si la renuncia no es tu decisión, te decimos cómo protegerte.
Usar el asistente gratisAntigüedad, certificados y créditos impagos
- Reingreso (art. 18): si pasan dos años entre el cese y el reingreso con el mismo empleador, la antigüedad anterior no se computa.
- Certificados (art. 80): 45 días hábiles desde la extinción. La obligación se cumple con la puesta a disposición física o digital, o si la información está en ARCA. La multa por no entregarlos ya había sido derogada por la Ley 27.742.
- Actualización (art. 276): IPC del INDEC más un 3 % anual, desde que cada suma es debida.
- Pago de sentencias (art. 277): hasta seis cuotas mensuales para grandes empresas (ajustadas por IPC más 3 %) y doce para MiPyMEs. El pacto de cuota litis no puede superar el 20 % del monto del proceso y requiere ratificación personal y homologación judicial.
Trabajo no registrado
La presunción de contrato de trabajo no se aplica cuando se trata de una contratación de obra o de servicios y se emiten las facturas o recibos correspondientes, o el pago se hace por los sistemas bancarios que fije la reglamentación (art. 23). Si una sentencia comprueba la falta de registración, el juez debe remitir los antecedentes a ARCA (art. 278). Y el mismo art. 278 declara incompatibles las prestaciones laborales con los reclamos de daños fundados en el Código Civil y Comercial. Más en la guía de trabajo no registrado.
Lo que la Ley 27.802 no cambió
- El preaviso de quince días a cargo del trabajador que renuncia.
- El art. 245 bis (despido discriminatorio), que viene de la Ley 27.742.
- La protección contra el despido por embarazo o matrimonio (arts. 178 a 182).
- El plazo de prescripción de dos años (art. 256).
- La obligación de pagar la liquidación final dentro de los cuatro días hábiles.
Si te despidieron después de marzo de 2026, podés estimar lo que te corresponde con la calculadora de indemnización, que ya aplica el texto nuevo.
