Las formas del trabajo no registrado
- Total: no figurás en ningún registro, no tenés recibo ni aportes.
- Fecha de ingreso posterior: te registraron meses o años después de empezar.
- Sueldo parcialmente en negro: el recibo dice menos de lo que realmente cobrás.
- Relación encubierta: te hacen facturar como monotributista, pero trabajás con horario, órdenes y exclusividad, como cualquier empleado.
Qué pasó con las multas
Durante años, el reclamo por trabajo en negro se apoyó en multas que se sumaban a la indemnización: las de los arts. 8 a 17 de la Ley 24.013, la de la Ley 25.323 y la del art. 80 LCT por no entregar certificados. La Ley 27.742 (Ley Bases, arts. 99 y 100) las derogó con vigencia desde el 9 de julio de 2024.
Para un despido posterior a esa fecha, esas multas no se aplican. Si el despido o los hechos son anteriores, puede haber margen para reclamarlas, pero es un punto que se discute en tribunales y conviene revisarlo con el caso concreto.
Qué se puede reclamar hoy
- La indemnización por antigüedad calculada con tu fecha de ingreso y tu sueldo reales, no con los del recibo.
- Preaviso, integración del mes de despido, aguinaldo y vacaciones proporcionales, sobre la misma base real.
- Las diferencias salariales de los últimos dos años (plazo de prescripción del art. 256 LCT).
- Los certificados de trabajo con los datos reales de la relación.
Además, si una sentencia comprueba que no estabas registrado o que lo estabas de forma deficiente, el juez debe remitir los antecedentes a ARCA para que liquide los aportes adeudados con sus multas y recargos (art. 278 LCT, incorporado por la Ley 27.802). Ese dinero no va al trabajador, pero es una consecuencia que el empleador tiene en cuenta al negociar.
Para estimar la indemnización con tus datos reales podés usar la calculadora: marcá que no estabas registrado y te lo señala aparte.
¿Trabajás o trabajaste en negro? Revisamos qué podés reclamar.
Escribinos por WhatsAppAsistente de renuncia
¿Te están empujando a renunciar?
Si trabajás sin registrar, renunciar puede cerrarte reclamos importantes. El asistente de renuncia te muestra qué perdés y te deriva a una consulta antes de que mandes nada.
Usar el asistente gratisMonotributo y facturas: la prueba pasa a ser clave
Con el texto actual del art. 23 LCT, la presunción de que existe un contrato de trabajo no se aplica cuando se trata de una contratación de obra o de servicios y se emiten las facturas o recibos correspondientes, o el pago se hace por los sistemas bancarios que fije la reglamentación. Eso no impide reclamar: el art. 14 LCT, que la reforma no tocó, sigue declarando nulo todo contrato que aparente una figura no laboral para encubrir una relación de trabajo. Lo que cambia es que vas a tener que demostrar cómo trabajabas.
Cómo cuidar tu prueba desde hoy
- Guardá chats, mails y audios con indicaciones de trabajo, horarios o pagos. Hacé copias fuera de los dispositivos de la empresa.
- Conservá comprobantes de transferencias, recibos informales, fotos en el lugar de trabajo, credenciales, uniformes o accesos.
- Anotá nombres de compañeros, clientes o proveedores que puedan declarar como testigos.
- No firmes documentos que digan que trabajás de forma autónoma o que cobraste todo.
Antes de renunciar o de intimar
Si trabajás sin registrar, renunciar directamente puede hacerte perder la indemnización. Según el caso, conviene intimar primero la registración por telegrama: si el empleador se niega, eso puede justificar un despido indirecto (arts. 242 y 246 LCT). El orden de los pasos importa, por eso conviene consultarlo antes. Si estás pensando en renunciar, pasá antes por el asistente de renuncia.
La regularización que puede ofrecer tu empleador
La Ley 27.802 creó un régimen para que los empleadores regularicen relaciones vigentes no registradas o mal registradas, iniciadas hasta su promulgación (arts. 168 a 176). Según la reglamentación, sus efectos pueden incluir la condonación de multas y de la deuda por aportes y contribuciones (art. 169). Para el trabajador regularizado, la ley permite computar hasta 60 meses de servicios con aportes, solo para cumplir los años exigidos para la Prestación Básica Universal, la pensión por invalidez o fallecimiento y la prestación por desempleo (art. 170). Si te ofrecen regularizar, revisá qué fecha de ingreso y qué sueldo se declaran.
Si además te despidieron, leé despido sin causa para ver qué rubros te corresponden.
