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Cómo renunciar a tu trabajo sin perder lo que te corresponde

Decinos cuál querés que sea tu último día de trabajo y te calculamos la fecha límite para que tu telegrama llegue a tiempo. Gratis, con el modelo listo para completar y los avisos que nadie te da antes de firmar.

¿Ya decidiste renunciar, o te están presionando?

Es la pregunta más importante: cambia todo lo que te vamos a decir.

Información orientativa. No constituye asesoramiento legal. Cada caso requiere análisis puntual.

La forma: telegrama o autoridad del trabajo

Renunciar es un derecho, pero tiene una forma obligatoria. Según el art. 240 de la Ley de Contrato de Trabajo, en el texto de la Ley 27.802, la renuncia es válida solo si se hace por despacho telegráfico dirigido al empleador, en formato físico o digital, o ante la autoridad administrativa del trabajo. El telegrama es gratuito y requiere validar tu identidad.

La reglamentación (Decreto 407/2026) encargó a la Secretaría de Trabajo definir el procedimiento ante la autoridad administrativa. Mientras el canal digital no esté disponible en tu caso, la vía más segura es el telegrama laboral en papel: vas a cualquier sucursal del Correo Argentino con tu DNI y completás el formulario TCL de renuncia. No se paga nada (Ley 23.789). Un mail, un WhatsApp, un aviso de palabra o una nota que te prepare la empresa no cumplen esa forma.

La fecha del telegrama vale plata

El preaviso a cargo del trabajador es de 15 días corridos (art. 231, inciso a, que la reforma no modificó) y empieza a correr el día siguiente a que el empleador recibe el telegrama (art. 233). Si querés que tu último día sea una fecha determinada, el telegrama tiene que llegar al menos 15 días antes: despachalo con margen, porque el Correo puede tardar. Si no das el preaviso, le debés al empleador una indemnización equivalente a los días que faltaron (art. 232), que suele descontarse de la liquidación final. El asistente de arriba calcula esa fecha y te avisa si ya pasó o es hoy.

Una vez despachado el telegrama no hay vuelta atrás: la renuncia no se deja sin efecto por arrepentimiento. Revisá la fecha y el texto antes de mandarlo.

Qué cobrás y qué perdés al renunciar

Aunque renuncies, te corresponde la liquidación final:

Esa liquidación se paga dentro de los cuatro días hábiles posteriores a la extinción si cobrabas por mes o por quincena, y de los tres días hábiles si cobrabas por semana (arts. 255 bis y 128). El empleador también debe entregarte los certificados de trabajo dentro de los 45 días hábiles, en papel, en formato digital o a través de la información disponible en ARCA (art. 80).

Lo que perdés: la indemnización por antigüedad, el preaviso a cargo del empleador y la integración del mes de despido. La renuncia tampoco da acceso a la prestación por desempleo (art. 114, Ley 24.013). Para comparar, mirá qué te correspondería con un despido sin causa o estimalo en la calculadora.

¿Tenés dudas antes de mandar el telegrama? Consultanos primero.

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Cuando la renuncia no es tu idea

Un caso aparte es cuando te sugieren que renuncies “para pagarte”, te ofrecen un retiro o te hacen el clima imposible para que te vayas. Ahí la renuncia es el peor negocio: la empresa se ahorra los rubros indemnizatorios y vos los perdés. Nadie puede obligarte a renunciar. Guardá las pruebas de la presión (mails, chats) y consultá antes de firmar.

Si te proponen un mutuo acuerdo, tiene que formalizarse por escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, con tu presencia personal; si no, es nulo (art. 241). Desde la Ley 27.802, esa forma de salida sí da acceso a la prestación por desempleo (art. 114, inc. i, Ley 24.013). Y si el problema es que el empleador incumple (no te paga o no te registra), la alternativa a renunciar puede ser el despido indirecto, que conserva las indemnizaciones (art. 246).

Si trabajás en negro

Antes de renunciar, leé la guía de trabajo no registrado: según el caso, conviene intimar la registración antes de mandar la renuncia.

¿Todavía no sabés qué fecha poner en el telegrama?

El asistente te la calcula en un minuto y te manda el modelo por mail. Si la renuncia no es tu decisión, te dice cómo protegerte.

Usar el asistente gratis

Preguntas frecuentes

¿Cómo se renuncia correctamente a un trabajo?+

Por despacho telegráfico dirigido al empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo (art. 240 LCT). Desde la Ley 27.802 el telegrama puede ser físico o digital, siempre gratuito y con validación de identidad. Hoy la vía más segura es el telegrama laboral en cualquier sucursal del Correo Argentino, con tu DNI. Una nota firmada en un papel que te prepara la empresa no es la forma que exige la ley.

Si renuncio, ¿pierdo la indemnización?+

Al renunciar no corresponde la indemnización por antigüedad, ni el preaviso a cargo del empleador, ni la integración del mes de despido. Sí conservás la liquidación final: días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones proporcionales no gozadas. Si la renuncia no es realmente tu decisión, consultá antes de mandar nada.

¿Con cuánta anticipación tengo que avisar que renuncio?+

El preaviso a cargo del trabajador es de 15 días corridos (art. 231 LCT) y se cuenta desde el día siguiente a que el empleador recibe el telegrama (art. 233). Si querés que tu último día de trabajo sea una fecha determinada, el telegrama tiene que llegarle al empleador al menos 15 días antes, así que conviene despacharlo con margen. Si no das el preaviso, le debés al empleador una indemnización equivalente a los días que faltaron (art. 232), que suele descontarse de la liquidación final. El asistente te calcula esa fecha.

¿Cuánto cuesta el telegrama de renuncia?+

Nada. El telegrama laboral es gratuito para el trabajador (Ley 23.789 y art. 240 LCT). Completás el formulario TCL de renuncia en cualquier sucursal del Correo Argentino y lo despachás con tu DNI sin pagar.

¿Puedo renunciar por mail o por WhatsApp?+

No. Un mail, un mensaje de WhatsApp o un aviso de palabra no son un despacho telegráfico ni una presentación ante la autoridad del trabajo. Si ya avisaste por alguna de esas vías, formalmente todavía no renunciaste.

Mandé el telegrama y me arrepentí, ¿puedo dar marcha atrás?+

Una vez enviado el telegrama, la renuncia no se deja sin efecto por arrepentimiento. Para volver al puesto necesitarías que el empleador acepte reincorporarte, y no está obligado a hacerlo.

Si dejo de ir a trabajar, ¿es lo mismo que renunciar?+

No, y puede salir caro. El empleador puede intimarte a volver y, si no respondés, despedirte por abandono de trabajo, sin indemnización (art. 244). Además, desde la Ley 27.802, si pasan dos meses calendario sin que ninguna de las partes manifieste su voluntad de continuar, la relación puede considerarse extinguida por voluntad de ambas (art. 241). Si querés irte, hacelo por telegrama.

Trabajo en negro y quiero renunciar, ¿cambia algo?+

Sí. Si trabajás sin registrar o con parte del sueldo en negro, renunciar directamente puede hacerte perder reclamos importantes. Según el caso, puede convenir intimar primero la registración. Conviene revisarlo con un abogado antes de mandar el telegrama.

¿Tiene algún costo usar el asistente?+

No, es gratis. Respondés unas preguntas cortas y te mandamos por mail la guía con el modelo de telegrama de renuncia listo para completar. Solo te pedimos un dato de contacto para poder enviártelo.

Información orientativa. No constituye asesoramiento legal. Cada situación laboral es distinta y el resultado de un reclamo depende de la prueba y de las circunstancias de tu caso: escribinos para evaluarlo en concreto.

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