La forma: telegrama o autoridad del trabajo
Renunciar es un derecho, pero tiene una forma obligatoria. Según el art. 240 de la Ley de Contrato de Trabajo, en el texto de la Ley 27.802, la renuncia es válida solo si se hace por despacho telegráfico dirigido al empleador, en formato físico o digital, o ante la autoridad administrativa del trabajo. El telegrama es gratuito y requiere validar tu identidad.
La reglamentación (Decreto 407/2026) encargó a la Secretaría de Trabajo definir el procedimiento ante la autoridad administrativa. Mientras el canal digital no esté disponible en tu caso, la vía más segura es el telegrama laboral en papel: vas a cualquier sucursal del Correo Argentino con tu DNI y completás el formulario TCL de renuncia. No se paga nada (Ley 23.789). Un mail, un WhatsApp, un aviso de palabra o una nota que te prepare la empresa no cumplen esa forma.
La fecha del telegrama vale plata
El preaviso a cargo del trabajador es de 15 días corridos (art. 231, inciso a, que la reforma no modificó) y empieza a correr el día siguiente a que el empleador recibe el telegrama (art. 233). Si querés que tu último día sea una fecha determinada, el telegrama tiene que llegar al menos 15 días antes: despachalo con margen, porque el Correo puede tardar. Si no das el preaviso, le debés al empleador una indemnización equivalente a los días que faltaron (art. 232), que suele descontarse de la liquidación final. El asistente de arriba calcula esa fecha y te avisa si ya pasó o es hoy.
Una vez despachado el telegrama no hay vuelta atrás: la renuncia no se deja sin efecto por arrepentimiento. Revisá la fecha y el texto antes de mandarlo.
Qué cobrás y qué perdés al renunciar
Aunque renuncies, te corresponde la liquidación final:
- Los días trabajados del mes.
- El aguinaldo (SAC) proporcional del semestre.
- Las vacaciones no gozadas, proporcionales a la fracción del año trabajada (art. 156).
- Cualquier suma pendiente de pago.
Esa liquidación se paga dentro de los cuatro días hábiles posteriores a la extinción si cobrabas por mes o por quincena, y de los tres días hábiles si cobrabas por semana (arts. 255 bis y 128). El empleador también debe entregarte los certificados de trabajo dentro de los 45 días hábiles, en papel, en formato digital o a través de la información disponible en ARCA (art. 80).
Lo que perdés: la indemnización por antigüedad, el preaviso a cargo del empleador y la integración del mes de despido. La renuncia tampoco da acceso a la prestación por desempleo (art. 114, Ley 24.013). Para comparar, mirá qué te correspondería con un despido sin causa o estimalo en la calculadora.
¿Tenés dudas antes de mandar el telegrama? Consultanos primero.
Escribinos por WhatsAppCuando la renuncia no es tu idea
Un caso aparte es cuando te sugieren que renuncies “para pagarte”, te ofrecen un retiro o te hacen el clima imposible para que te vayas. Ahí la renuncia es el peor negocio: la empresa se ahorra los rubros indemnizatorios y vos los perdés. Nadie puede obligarte a renunciar. Guardá las pruebas de la presión (mails, chats) y consultá antes de firmar.
Si te proponen un mutuo acuerdo, tiene que formalizarse por escritura pública o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo, con tu presencia personal; si no, es nulo (art. 241). Desde la Ley 27.802, esa forma de salida sí da acceso a la prestación por desempleo (art. 114, inc. i, Ley 24.013). Y si el problema es que el empleador incumple (no te paga o no te registra), la alternativa a renunciar puede ser el despido indirecto, que conserva las indemnizaciones (art. 246).
Si trabajás en negro
Antes de renunciar, leé la guía de trabajo no registrado: según el caso, conviene intimar la registración antes de mandar la renuncia.
¿Todavía no sabés qué fecha poner en el telegrama?
El asistente te la calcula en un minuto y te manda el modelo por mail. Si la renuncia no es tu decisión, te dice cómo protegerte.
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