La fórmula en una línea
Indemnización por antigüedad = base mensual × años de servicio. Cada fracción mayor de tres meses cuenta como un año entero, y el resultado nunca puede ser inferior a un mes de sueldo. Corresponde en los despidos sin causa una vez terminado el período de prueba. A eso se suman los demás rubros de la liquidación, que no dependen del art. 245.
Paso 1: la base de cálculo
La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada durante el último año, o durante todo el tiempo trabajado si fue menor. El texto nuevo define cada palabra:
- Mensual: lo devengado y pagado en cada mes calendario. Quedan afuera el aguinaldo, las vacaciones y los premios que no son de pago mensual.
- Habitual: los conceptos que cobraste como mínimo seis meses en el último año calendario.
- Normal: para conceptos variables (premios mensuales, horas extra, comisiones), el promedio de los últimos seis meses o del último año, el que sea más favorable.
Paso 2: el tope y el piso del 67 %
La base no puede superar tres veces el salario mensual promedio del convenio colectivo aplicable al momento del despido. Antes, ese tope solo alcanzaba a quienes estaban dentro de un convenio. Ahora también rige para los trabajadores fuera de convenio: se toma el del establecimiento o, si hay más de uno, el más favorable.
El tope tiene un límite: nunca puede reducir la base por debajo del 67 % de tu remuneración mensual, normal y habitual. Ese piso lo había fijado la Corte Suprema en el caso “Vizzoti” (2004); hoy es texto legal expreso.
Por qué la calculadora muestra un rango
Sin conocer el tope de tu convenio no se puede saber si te afecta. Por eso la calculadora muestra la indemnización por antigüedad como un rango: el extremo bajo aplica el piso del 67 % y el alto, tu remuneración completa.
Paso 3: la antigüedad
Se cuenta el tiempo efectivamente trabajado desde el ingreso, incluidos los contratos a plazo sucesivos. Si trabajaste antes para el mismo empleador, ese tiempo se suma, salvo que entre el cese y el reingreso haya transcurrido un plazo de dos años: en ese caso ya no se computa (art. 18, texto de la Ley 27.802). Si en el cese anterior cobraste una indemnización, se descuenta lo pagado, actualizado por IPC, aunque el resultado nunca puede ser menor que el que correspondería por el último período trabajado (art. 255).
Un ejemplo con números redondos
Ejemplo ilustrativo, no un caso real: sueldo mensual, normal y habitual de $1.500.000 y siete años y dos meses de antigüedad. Los dos meses no superan los tres, así que se computan siete años.
- Si el tope del convenio es mayor al sueldo, no afecta: base $1.500.000 × 7 = $10.500.000.
- Si el tope es $1.200.000, la base baja a ese valor, que supera el piso del 67 % ($1.005.000): $1.200.000 × 7 = $8.400.000.
- Si el tope es $900.000, recortaría más de un tercio, así que rige el piso: $1.005.000 × 7 = $7.035.000.
Con más de cinco años de antigüedad, si no hubo preaviso se suman dos meses de sueldo por ese concepto, más la integración del mes y la liquidación final.
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Si renunciás, no cobrás nada de esta indemnización. Antes de mandar un telegrama o firmar, pasá por el asistente de renuncia: te muestra qué perdés y cómo protegerte.
Usar el asistente gratisQué más se suma a la liquidación
- Preaviso omitido: un mes con hasta cinco años de antigüedad, dos meses con más. No corresponde en el período de prueba.
- Integración del mes de despido, si te despidieron sin preaviso antes de fin de mes.
- Días trabajados, aguinaldo proporcional y vacaciones proporcionales.
Qué ya no se suma
Las multas por trabajo no registrado de las leyes 24.013 y 25.323, y la del art. 80 por no entregar certificados, fueron derogadas por la Ley 27.742 (arts. 99 y 100), vigente desde el 9 de julio de 2024. En un despido posterior a esa fecha no integran la liquidación; si los hechos son anteriores, su procedencia se discute y se evalúa caso por caso. Tampoco se suma a la base de la indemnización por antigüedad la parte proporcional del aguinaldo: el nuevo art. 245 excluye expresamente los conceptos de pago no mensual. Si trabajaste sin registrar, revisá la guía de trabajo no registrado.
Si no te pagan a tiempo
Los créditos laborales se actualizan por el IPC del INDEC más un 3 % anual desde que cada suma es debida (art. 276). Si el reclamo llega a sentencia, las grandes empresas pueden pagarla en hasta seis cuotas mensuales, ajustadas con ese mismo criterio, y las MiPyMEs en hasta doce (art. 277).
Para entender el contexto completo del despido, leé también despido sin causa.
